Ley 1282 de 2009
Artículo 12



La ejecución de la carta rogatoria sólo podrá denegarse en la medida en que:

a) En el Estado requerido la ejecución no correspondiere a las atribuciones del Poder judicial; o

b) El Estado requerido estimare que podría causar perjuicio a su soberanía o seguridad.

No se podrá denegar la ejecución por el solo motivo de que la ley del Estado requerido reivindique una competencia judicial exclusiva en el asunto de que se trate, o no admita vías de derecho correspondientes al objeto de la demanda deducida ante la autoridad requirente.