Las disposiciones del presente Convenio no impedirán que un Estado contratante:
a) Declare que se podrán remitir cartas rogatorias a sus autoridades judiciales por vías distintas de las previstas en el artículo 2o;
b) Permita, de conformidad con su legislación o costumbres internas, ejecutar en condiciones menos restrictivas los actos a que dicho Convenio se aplique;
c) Permita, de conformidad con su legislación o costumbre internas, métodos de obtención de prueba distintos de los previstos por el presente Convenio.
Estructura Ley 1282 de 2009