En la carta rogatoria, constarán los datos siguientes:
a) La autoridad requirente y, a ser posible, la autoridad requerida;
b) Identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;
c) La naturaleza y objeto de la demanda, así como una exposición sumaria de los hechos;
d) Las pruebas que hayan de obtenerse o cualesquiera actuaciones judiciales que hayan de realizarse.
Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también:
e) Los nombres y dirección de las personas que hayan de ser oídas;
f) Las preguntas que hayan de formularse a las personas a quienes se deba tomar declaración, o los hechos acerca de los cuales se les deba oír;
g) Los documentos u otros objetos que hayan de examinarse;
h) La solicitud de que la declaración se presta bajo juramento o por afirmación solemne sin juramento y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse;
i) Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
Asimismo, en la carta rogatoria se mencionará, si hubiere lugar a ello, la información necesaria para la aplicación del artículo 11.
No se podrá exigir legalización alguna ni otra formalidad análoga.
Estructura Ley 1282 de 2009