Ley 1282 de 2009
Artículo 24



Todo Estado contratante podrá designar, además de la Autoridad Central, otras autoridades cuyas competencias habrá de determinar. No obstante, las cartas rogatorias podrán remitirse en todo caso a la Autoridad Central.

Los Estados federales estarán facultados para designar varias Autoridades Centrales.