Proyectos interregionales.
1o. Mediante prioridades establecidas de común acuerdo, las Partes se esmerarán en identificar –con el fin de su posible financiación– proyectos productivos (project financing) concentrados en la exportación total o parcial de la producción obtenida, a realizarse a través de la creación de empresas mixtas u otras formas de inversión.
2o. Para los fines de concesión de créditos, las Partes se comprometen a conferir una atención especial a los proyectos que utilicen cofinanciación por parte de organismos internacionales o de terceros países.
3o. En tal contexto, las Partes creen que debe darse importancia fundamental al desarrollo de proyectos interregionales en que estén implicados países de la Unión Europea y países del Grupo de Rio. Italia se esmerará además en una mayor participación de la Unión Europea sobre todo en aquellos proyectos que refuercen los acuerdos de integración económica subregional de los que haga parte Colombia.
Estructura de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
Artículo 13. Colaboración interregional
Artículo 14. Salvaguarda ambiental
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
Artículo 18. Tutela de menores
Artículo 20. Control del lavado
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Artículo 23. Comité de coordinación
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
Artículo 25. Consultas sectoriales
Artículo 26. Consultas de alto nivel
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación