de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 19. Marco jurídico





1. La cooperación bilateral en materia de lucha contra el narcotráfico y contra la toxicodependencia se enmarcará en el ámbito de los acuerdos y de los convenios a los que han adherido las Partes incluidos los instrumentos regionales sobre la materia y en modo particular el Convenio contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmado en Viena el 20 de diciembre de 1988.

2. Las Partes colaborarán en la lucha contra todas las fases del narcotráfico y de la toxicodependencia y particularmente en relación con:

– La producción, oferta, consumo, demanda y tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.

– La prevención del abuso de estupefacientes y de sustancias sicotrópicas.

– El tratamiento y la rehabilitación de los toxicodependientes.