de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 23. Comité de coordinación





1o. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés recíproco;

b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.

2o. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.

3o. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía diplomática.