1o. Las Partes acuerdan constituir el Comité de Coordinación Colombia-Italia que será el órgano en el que se discutirán las líneas generales de cooperación bilateral, además de todas las otras acciones específicas de cooperación. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas de interés recíproco;
b) Controlar y evaluar el estado de ejecución del presente Tratado General.
2o. A través de tal mecanismo de consulta las Partes intercambiarán, además, información en cuanto se refiere a las normas respectivas sobre temas objeto del presente Tratado.
3o. Tal Comité coordinado por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, estará compuesto por las respectivas autoridades competentes y se reunirá alternativamente en los dos países en fechas acordadas por vía diplomática.
Estructura de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
Artículo 13. Colaboración interregional
Artículo 14. Salvaguarda ambiental
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
Artículo 18. Tutela de menores
Artículo 20. Control del lavado
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Artículo 23. Comité de coordinación
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
Artículo 25. Consultas sectoriales
Artículo 26. Consultas de alto nivel
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación