de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación

<Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>

1o. En relación con la aplicación del presente Tratado General, cada una de las Partes contratantes podrá formular propuestas tendientes a ampliar el ámbito de la recíproca colaboración.

2o. Igualmente las Partes contratantes podrán extender el alcance del presente Tratado General con el fin de incrementar el grado de cooperación integrándolo con nuevos acuerdos relativos a sectores específicos de actividad, teniendo en consideración la experiencia adquirida durante su ejecución.

3o. En el ámbito de los proyectos de cooperación al desarrollo, la Parte colombiana se compromete a conceder a los expertos de la Parte italiana el mismo tratamiento acordado a los del "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo". Del mismo modo, la Parte colombiana concederá las facilidades conexas con la transferencia de bienes y equipos de propiedad de los expertos o pertinentes a proyectos de cooperación técnica, incluidas las exenciones fiscales relativas.