1o. Las disposiciones de los tratados y acuerdos en vigor entre las Partes continuarán aplicándose siempre que sean compatibles con las del presente Tratado General.
2o. El presente Tratado no perjudica las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea. Las disposiciones del presente Tratado no podrán, en consecuencia, de ningún modo ser invocadas o interpretadas como que interfieran las obligaciones que derivan del Tratado de la Unión Europea ni de los acuerdos entre Colombia y la Comunidad Europea.
3o. Las disposiciones del presente Tratado no perjudican las obligaciones derivadas a las Partes por acuerdos internacionales de los cuales ellas sean Parte, o por disposiciones de derecho internacional de orden general.
ARTÍCULO 29. VIGENCIA Y TÉRMINO. El presente Tratado entra en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha en la cual las Partes hayan notificado por vía diplomática el perfeccionamiento de los procedimientos jurídicos necesarios para el efecto. El Tratado tendrá una vigencia de cuatro años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración a menos que una de las Partes notifique a la otra el propio deseo de rescindir, con seis meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento de este último.
En fe de lo cual las dos Partes, debidamente autorizadas por los respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.
Concluido en Roma el día 29 de noviembre de 1994 en dos ejemplares originales, en idiomas español e italiano, ambos textos dando fe igualmente.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original en español del "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado General de Cooperación entre la República de Colombia y la República Italiana", concluido en Roma el veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Estructura de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
Artículo 13. Colaboración interregional
Artículo 14. Salvaguarda ambiental
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
Artículo 18. Tutela de menores
Artículo 20. Control del lavado
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Artículo 23. Comité de coordinación
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
Artículo 25. Consultas sectoriales
Artículo 26. Consultas de alto nivel
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación