de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 7o. Empresas mixtas

Con el objeto de ampliar los flujos bilaterales de inversión, ambas Partes promoverán la creación en Colombia de empresas mixtas, augurando una mayor participación de capital y aportación tecnológica italianos en relación con programas de reestructuración productiva e industrial de tal país.