de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 26. Consultas de alto nivel

Con el fin de coordinar y estimular al más alto nivel político las actividades y la realización del presente Tratado General de Cooperación, se tendrán consultas periódicas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y de la República Italiana o entre sus respectivos delegados.