de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral

Las Partes promoverán iniciativas de colaboración económica, tales como:

a) Misiones de empresarios;

b) Participación en ferias o exposiciones nacionales e internacionales;

c) Seminarios temáticos;

d) Investigaciones de mercado;

e) Intercambios de información.