de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera





1o. Con el propósito de favorecer el desarrollo de la cooperación entre los dos países, la parte italiana examinará la posibilidad de activar instrumentos adecuados y mecanismos financieros que faciliten la realización de proyectos considerados prioritarios por las dos Partes.

2o. La Parte italiana prestará particular atención a las posibilidades de cofinanciar aquellos proyectos que se beneficien de recursos de organismos financieros internacionales o de terceros países.