de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones





1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.

2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.