1. Con el fin de establecer una coordinación orgánica y una correcta supervisión de la colaboración entre los dos países, las comisiones mixtas y los órganos previstos por acuerdos vigentes tendrán funciones decisorias sectoriales según modalidades indicadas por el Comité de Coordinación de que habla el presente Tratado General.
2. La Comisión Mixta prevista por el Acuerdo Cultural firmado en Roma el 30 de marzo de 1963 continuará siendo regulada en forma autónoma.
Estructura de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
Artículo 13. Colaboración interregional
Artículo 14. Salvaguarda ambiental
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
Artículo 18. Tutela de menores
Artículo 20. Control del lavado
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Artículo 23. Comité de coordinación
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
Artículo 25. Consultas sectoriales
Artículo 26. Consultas de alto nivel
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación