de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las Partes se comprometen a emprender iniciativas conjuntas con el fin de prevenir, controlar y reprimir el crimen en todas sus formas, y en particular a combatirlo mediante medidas de secuestro y confiscación de los ingresos derivados del crimen.