Las Partes concuerdan en cuanto a la necesidad de estudiar y de actuar toda posible forma de colaboración, también a través de la estipulación de apropiados acuerdos en materia de tutela de los menores, teniendo en cuenta particularmente a los que tienen doble nacionalidad, a los hijos de matrimonios mixtos, separados o divorciados y a los que están en estado de adopción.
Estructura de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 4o. Cooperación financiera
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones
Artículo 6o. Promoción del intercambio económico bilateral
Artículo 8o. Desarrollo de proyectos conjuntos
Artículo 9o. Apoyo a la pequeña y media empresa
Artículo 13. Colaboración interregional
Artículo 14. Salvaguarda ambiental
Artículo 17. Convenios bilaterales y multilaterales
Artículo 18. Tutela de menores
Artículo 20. Control del lavado
Artículo 21. Prevención, represión y control del crimen
Artículo 22. Control del tráfico de armas, municiones y explosivos
Artículo 23. Comité de coordinación
Artículo 24. Relaciones con otras comisiones
Artículo 25. Consultas sectoriales
Artículo 26. Consultas de alto nivel
Artículo 27. Instrumentos y medios para la realización de la cooperación