de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Artículo 5o. Promoción y protección de las inversiones





1o. Con el fin de facilitar el flujo de las inversiones, las Partes se esmerarán en negociar instrumentos bilaterales adecuados, tales como un acuerdo para la promoción y protección de las inversiones y un acuerdo para evitar la doble imposición fiscal.

2o. Para el propósito de una promoción de los flujos de inversión entre los dos países, Italia y Colombia se esmerarán también en participar en los eventuales programas recíprocos de reestructuración productiva e industrial.