Adiciónese un parágrafo 8 al Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, así:
PARÁGRAFO 8o. El mecanismo de pago de obras por impuestos de que trata el presente Artículo será aplicable en los territorios PDET y ZOMAC del Distrito Especial Industrial Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, siempre y cuando se cumplan las previsiones de que trata el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017. De cumplirse lo establecido en el presente parágrafo, no se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni se tendrá en cuenta el monto total de los recursos correspondientes al impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas domiciliadas en el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. En cualquier caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 o el Artículo 800-1 del Estatuto Tributario, según corresponda.
Estructura Ley 2277 de 2022