Modifíquese el artículo 313 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras. Fijase en quince por ciento (15%) la tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Estructura Ley 2277 de 2022