Modifíquese el Artículo 303-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguros de vida. Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Estructura Ley 2277 de 2022