Modifíquese el Artículo 316 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia. La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por ciento (15%).
Estructura Ley 2277 de 2022