Adiciónese un parágrafo al numeral 2 del Artículo 105 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Para efectos del literal c. del numeral 2 del presente artículo, se entenderá por condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, los valores que tengan naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de perjuicios.
Estructura Ley 2277 de 2022