Modifíquese el inciso 3 del Artículo 22 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Estructura Ley 2277 de 2022