Modifíquese el Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 180. El Ministerio de Cultura podrá realizar convocatorias anuales de proyectos relacionados con las Artes, Culturas y Patrimonio que comprenden de manera genérica los sectores de: artes visuales y plásticas, artes escénicas y espectáculos, artesanía, turismo cultural, patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística, cultural y creativa, diseño, contenidos multimedia, servicios audiovisuales interactivos, moda, editorial, audiovisual y fonográfico, entre otros, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008 e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el Artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para emparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de Política Fiscal (CONFIS) establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este Artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura podrá reglamentar y definir en la convocatoria correspondiente, los criterios de priorización teniendo en cuenta las tipologías de proyectos relacionados con Artes, Culturas y Patrimonio susceptibles de ser destinatarios del incentivo y los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo, así como el tamaño y naturaleza de las empresas que pueden presentar proyectos.
Estructura Ley 2277 de 2022