Adiciónese un parágrafo 2 al artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o. El servicio de transporte de valores, autorizado por la Superintendencia de Vigilancia Privada, cambia su tratamiento de excluido a gravado, siguiendo el tratamiento dispuesto en el presente Artículo.
Estructura Ley 2277 de 2022