Adiciónense un parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, así:
PARÁGRAFO 3o. La declaración de retención en. la fuente que se haya presentado sin pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez (10) UVT; podrá subsanar su ineficacia, cancelado el valor total adeudado más los intereses moratorios a que haya lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.
Estructura Ley 2277 de 2022