Adiciónese un parágrafo 3 al Artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, así:
PARÁGRAFO 3o. La prelación de las obligaciones de la DIAN y demás autoridades fiscales no será obstáculo para el logro del acuerdo de reorganización siempre que se constituya una garantía real o mobiliaria o mediante póliza de seguro por el valor de la acreencia a favor de la DIAN y demás autoridades fiscales. La obstaculización injustificada del acuerdo de reorganización por parte de la administración tributaria o fiscal constituirá falta disciplinaria.
Estructura Ley 2277 de 2022