Adiciónese un parágrafo al Artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá garantizar la publicación de una muestra anonimizada y representativa de las declaraciones de los diferentes impuestos administrados por la entidad, de manera periódica y aplicando el principio de divulgación proactiva de la información consignado en la Ley 1712 de 2014.
Estructura Ley 2277 de 2022