El optómetra mantendrá su consultorio con el decoro y la responsabilidad que requiere el ejercicio profesional, manteniendo en él, la dotación y los elementos esenciales para la prestación del servicio de optometría de acuerdo con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Le está prohibido ejecutar o permitir que se ejecute en él cualquier acto contrario a la ley, a la moral o a la dignidad y autonomía del paciente.