La publicidad de los servicios profesionales del optómetra, por cualquier forma o sistema o utilizado, debe estar de acuerdo con la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. El optómetra no deberá anunciar u ofrecer por ningún medio publicitario, servicios de atención a la salud visual, alivio o curaciones mediante el uso de métodos, procedimientos o medicamentos cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente por las instituciones legalmente reconocidas.
PARÁGRAFO 2o. Los anuncios publicitarios contendrán el nombre del profesional, los títulos de posgrado obtenidos y reconocidos legalmente, la dirección, teléfono y demás medios a su alcance.