Ley 650 de 2001

Capitulo I

Artículo 1o - a) La optometría es una profesión de la salud que...

Capitulo II

Artículo 2o. El presente Código rige el ejercicio ético de la optometría - Su radio de acción cobija a quienes ejerzan legalmente la...

Capitulo III

Artículo 3o. De las relaciones del optómetra con el paciente - El optómetra dispensará los beneficios de su profesión a todas...

Artículo 4o. Los servicios de optometría se fundamentan en la libre elección del optómetra por parte del paciente - En el trabajo institucional se respetará, en lo posible, este...

Artículo 5o - El optómetra respetará la libertad del paciente para prescindir de...

Artículo 6o - El optómetra debe informar al paciente de los riesgos, incertidumbres...

Artículo 7o - La actitud del optómetra ante el paciente será siempre de...

Artículo 8o - El optómetra mantendrá su consultorio con el decoro y la...

Artículo 9o - El optómetra dedicará a su paciente el tiempo necesario para...

Artículo 10 - El optómetra está obligado a atender a cualquier persona que...

Artículo 11 - El optómetra deberá hacer las remisiones, interconsultas y contrarremisiones a...

Artículo 12 - El optómetra no deberá inmiscuirse en los asuntos privados del...

Artículo 13 - El optómetra se abstendrá de realizar en sus pacientes técnicas...

Artículo 14 - Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho,...

Artículo 15 - Cuando quiera que se presenten diferencias entre el optómetra y...

Artículo 16 - El optómetra deberá atender sin costo alguno, a aquellos pacientes...

Capitulo IV

Artículo 17. El optómetra debe a sus colegas en la profesión el mayor respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio - Debe evitar cualquier alusión personal ofensiva, o que pueda ser...

Artículo 18 - El optómetra deberá atender con prontitud a los pacientes que...

Artículo 19 - El optómetra se concretará exclusivamente a la atención de su...

Artículo 20 - El optómetra debe acudir en ayuda de sus colegas que...

Artículo 21 - Todo disentimiento profesional irreconciliable entre optómetras, será dirimido por los...

Artículo 22 - Es deber de todo optómetra informar por escrito, al Tribunal...

Artículo 23 - El optómetra, en su ejercicio profesional, debe abstenerse de realizar...

Capitulo V

Artículo 24 - Las prescripciones del optómetra se harán por escrito, en papelería...

Artículo 25 - La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones...

Artículo 26 - El optómetra deberá abrir y conservar debidamente las historias clínicas...

Artículo 27 - Ningún optómetra permitirá que sus servicios profesionales, su nombre o...

Capitulo VI

Artículo 28 - La búsqueda o aceptación de cargos estará sujeta a las...

Artículo 29 - El optómetra cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos,...

Artículo 30 - El optómetra que labore por cuenta de una entidad pública,...

Artículo 31 - El optómetra no aprovechará su vinculación con una institución para...

Artículo 32 - Es contrario a la ética suministrar informes falsos o cargar...

Artículo 33 - El optómetra guardará por sus colegas y personal auxiliar subalterno,...

Capitulo VII

Artículo 34 - El optómetra deberá siempre respetar las otras profesiones.

Artículo 35 - El optómetra deberá abstenerse de hacer comparaciones entre profesionales que...

Artículo 36 - El optómetra deberá buscar siempre la armonía y la amistad...

Artículo 37 - El optómetra deberá siempre buscar y aceptar la colaboración de...

Artículo 38 - Cuando un optómetra considere que otros profesionales u otras personas...

Capitulo VIII

Artículo 39 - Es obligatoria la enseñanza de la ética optométrica en las...

Artículo 40 - El optómetra deberá fomentar las medidas que beneficien la salud...

Artículo 41 - Por cuanto toda agremiación procura con la unión, la fuerza...

Artículo 42 - El optómetra colaborará con las entidades gubernamentales en todo lo...

Artículo 43 - El optómetra está obligado a ceñirse en su ejercicio profesional,...

Artículo 44 - El optómetra será miembro activo de la sociedad, apoyando todas...

Artículo 45 - Es deber del optómetra colaborar en la preparación de futuras...

Artículo 46 - La vinculación del optómetra a las actividades docentes implica una...

Artículo 47 - El optómetra podrá ser auxiliar de la justicia en los...

Artículo 48 - El optómetra, como profesional de la salud, tiene la responsabilidad...

Capitulo IX

Artículo 49 - La publicidad de los servicios profesionales del optómetra, por cualquier...

Artículo - 50. El optómetra no auspiciará en ninguna forma la publicación...

Artículo 51 - El optómetra, en los aspectos investigativos y científicos, se ajustará...

Capitulo X

Artículo 52 - Incurre en faltas comunes contra la ética profesional, el optómetra...

Capitulo XI

Artículo 53 - A juicio del tribunal ético profesional tomando como parámetros la...

Artículo 54 - Las sanciones se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad, las...

Artículo 55 - Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión temporal y exclusión...

Capitulo XII

Artículo 56 - Créase el Tribunal Nacional de Etica Optométrica con sede en...

Artículo 57 - El Tribunal de Etica Optométrica estará integrado por cinco (5)...

Artículo 58 - Para ser miembro del Tribunal Nacional de Etica Optométrica se...

Artículo 59 - Los Miembros del Tribunal Nacional de Etica Optométrica serán nombrados...

Artículo 60 - Son atribuciones del Tribunal Nacional de Etica Optométrica: 1. Designar...

Artículo 61 - Ningún miembro podrá emitir conceptos o dar opiniones que puedan...

Artículo 62 - Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal...

Artículo 63 - En cada departamento o región y en el Distrito Capital...

Artículo 64 - El Tribunal Seccional de Etica Optométrica estará integrado por cinco...

Artículo 65 - Para ser Miembro del Tribunal Seccional de Etica Optométrica, se...

Artículo 66 - Los Miembros de los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica serán...

Artículo 67 - Son funciones del los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica: 1....

Artículo 68 - Las faltas que se imputen a los Miembros del Tribunal...

Artículo 69 - Para la integración del Tribunal de Etica Optométrica se tendrá...

Artículo 70 - Los Tribunales de Etica Optométrica, en ejercicio de las atribuciones...

Artículo - 71. El artículo 8o. de la Ley 372 de 1997...

Capitulo XIII

Artículo 72 - El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado de...

Artículo 73 - El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar si...

Artículo 74 - En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación...

Artículo 75 - El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando aparezca...

Artículo 76 - La investigación o instrucción formal, adelantada por el Miembro instructor...

Artículo 77 - Formulados los cargos contra el profesional investigado, debe procederse a...

Artículo 78 - Si con los descargos se solicitare la práctica de pruebas,...

Artículo 79 - Presentados los descargos, practicadas las pruebas decretadas de oficio o...

Artículo 80 - El fallo será absolutorio o sancionatorio. No se podrá dictar...

Artículo 81 - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...

Artículo 82 - Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a...

Artículo 83 - Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y...

Artículo 84 - Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia...

Artículo 85 - La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en cinco (5) años...

Artículo 86 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...

Artículo 87 - La presente ley rige a partir de la fecha de...