A juicio del tribunal ético profesional tomando como parámetros la gravedad de la falta, la reincidencia en ellas, el perjuicio causado, las circunstancias del hecho, sus consecuencias y los antecedentes penales y disciplinarios del optómetra, impondrá las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal privada ante la Sala del Tribunal.
2. Censura pública que consistirá en la lectura de la sanción en la Sala del Tribunal y en la fijación del respectivo edicto en el mismo lugar por el término de un (1) mes.
3. Suspensión temporal del ejercicio de la optometría desde dos (2) meses hasta por (5) años.
4. Exclusión definitiva del ejercicio de la optometría.
PARÁGRAFO 1o. La amonestación verbal privada es la represión privada que ante la Sala de Tribunal, se hace al infractor por la falta cometida.
PARÁGRAFO 2o. La suspensión temporal consiste en la prohibición para ejercer la optometría por un término no inferior a dos (2) meses ni superior a cinco (5) años.
PARÁGRAFO 3o. La suspensión trae consigo la cancelación de la tarjeta profesional o registro profesional por el mismo período.
PARÁGRAFO 4o. La exclusión definitiva consiste en la cancelación definitiva de la tarjeta profesional o registro profesional y en la prohibición definitiva para ejercer la optometría.