La investigación o instrucción formal, adelantada por el Miembro instructor comienza con la resolución de apertura que ordenará establecer la calidad de optómetra: Se solicitará la historia clínica del paciente cuando así se amerita y se dispondrá oír al optómetra en exposición libre y espontánea, al igual que la práctica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la demostración de la responsabilidad o inocencia de sus autores partícipes.
PARÁGRAFO 1o. El término de instrucción no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la resolución de apertura. No obstante si se tratare de dos o mas faltas a la ética o dos o más los optómetras investigados, el término máximo será de seis (6) meses, pudiendo ampliarse hasta por otro tanto a su solicitud del Miembro Instructor o de la Sala del Tribunal.
PARÁGRAFO 2o. Si de la instrucción adelantada se puede inferir una eventual trasgresión a normas de carácter penal, civil o administrativo, simultáneamente con la instrucción del proceso disciplinario o ético, los hechos se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.
El proceso ético profesional será independiente y se ejercerá sin perjuicio de los demás procesos judiciales, administrativos o disciplinarios que puedan adelantar las autoridades respectivas en ejercicio de sus funciones.