Las sanciones consistentes en censura pública, suspensión temporal y exclusión del ejercicio profesional se publicarán en lugares visibles del Tribunal Nacional y de los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica, del Ministerio de Salud, de las Secretarias Departamentales y Distritales de la Salud, de la Federación Colombiana de Optómetras, de sus Seccionales y sus Capítulos, de las Facultades de Optometría, del Consejo Técnico Nacional Profesional de Optometría, de las Asociaciones de Profesionales de Optometría y se anotarán en el registro de optómetras que lleve el Ministerio de Salud y Tribunal Nacional de Etica Optométrica.
PARÁGRAFO. Ejecutoriado el fallo que sanciona a un optómetra, deberá darse la comunicación receptiva a las autoridades mencionadas en el presente artículo.