Todo disentimiento profesional irreconciliable entre optómetras, será dirimido por los Tribunales Seccionales de Etica Optométrica, quienes actuarán en principio como amigables componedores.
PARÁGRAFO. No constituyen actitudes contrarias a la ética, las diferencias de criterio u opinión con relación al paciente o en general sobre temas optométricos, siempre que estén basadas en argumentos científicos y técnicos que las justifiquen y sean manifestadas en forma respetuosa.