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    • Legislación Colombia
    • Ley 650 de 2001
    • Capitulo XIII

    Ley 650 de 2001
    Capitulo XIII



    Artículo 72 - El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado de...

    Artículo 73 - El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar si...

    Artículo 74 - En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación...

    Artículo 75 - El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando aparezca...

    Artículo 76 - La investigación o instrucción formal, adelantada por el Miembro instructor...

    Artículo 77 - Formulados los cargos contra el profesional investigado, debe procederse a...

    Artículo 78 - Si con los descargos se solicitare la práctica de pruebas,...

    Artículo 79 - Presentados los descargos, practicadas las pruebas decretadas de oficio o...

    Artículo 80 - El fallo será absolutorio o sancionatorio. No se podrá dictar...

    Artículo 81 - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...

    Artículo 82 - Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a...

    Artículo 83 - Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y...

    Artículo 84 - Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia...

    Artículo 85 - La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en cinco (5) años...

    Artículo 86 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...

    Artículo 87 - La presente ley rige a partir de la fecha de...

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