Artículo 72 - El optómetra sometido a proceso ético disciplinario será juzgado de...
Artículo 73 - El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar si...
Artículo 74 - En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación...
Artículo 75 - El Tribunal se abstendrá de abrir investigación formal cuando aparezca...
Artículo 76 - La investigación o instrucción formal, adelantada por el Miembro instructor...
Artículo 77 - Formulados los cargos contra el profesional investigado, debe procederse a...
Artículo 78 - Si con los descargos se solicitare la práctica de pruebas,...
Artículo 79 - Presentados los descargos, practicadas las pruebas decretadas de oficio o...
Artículo 80 - El fallo será absolutorio o sancionatorio. No se podrá dictar...
Artículo 81 - Contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación...
Artículo 82 - Los, fallos deben notificarse personalmente al profesional implicado o a...
Artículo 83 - Recibido el proceso por el Tribunal Nacional será repartido y...
Artículo 84 - Son causales de nulidad del proceso ético: - La incompetencia...
Artículo 85 - La acción disciplinaria ético optométrica prescribe en cinco (5) años...
Artículo 86 - En lo no previsto en la presente ley, se aplicarán...
Artículo 87 - La presente ley rige a partir de la fecha de...