El proceso disciplinario ético profesional tiene por objeto determinar si se ha infringido cualquiera de los mandatos o prohibiciones de la presente Ley con el objeto de garantizar el ejercicio ético de la optometría en beneficio de la salud visual de la comunidad, y será instaurado:
a) De oficio, cuando por conocimiento de cualquiera de los Miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente ley;
b) Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica. En todo caso deberá presentarse, por lo menos una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética optométrica.