Ley 650 de 2001
Artículo 1o

a) La optometría es una profesión de la salud que requiere título de idoneidad universitario, basada en una formación científica, técnica y humanística. Su actividad incluye acciones de prevención y corrección de las enfermedades del ojo y del sistema visual por medio del examen, diagnóstico, tratamiento y manejo que conduzca a lograr la eficiencia visual y la salud ocular, así como el reconocimiento y diagnóstico de las manifestaciones sistémicas que tienen relación con el ojo y que permiten p reservar y mejorar la calidad de vida del individuo y la comunidad;

b) El honor profesional del optómetra consiste en dedicar íntegramente, sin reserva, a su paciente, toda su capacidad profesional, con amor, consagración, responsabilidad y buena fe, teniendo como meta la prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y readaptación de las alteraciones visuales y oculares que competen a su ejercicio profesional;

c) El optómetra es un servidor de la sociedad y, por consiguiente, debe someterse a las exigencias que se derivan de la naturaleza y dignidad humana. De acuerdo con lo anterior, la atención al público exige como obligación primaria, dar servicios profesionales de calidad, con privacidad y en forma oportuna;

d) Los conocimientos, capacidades y experiencias con que el optómetra sirve a sus pacientes y a la sociedad, constituyen la base de su profesión; por lo tanto, tiene la obligación de mantener actualizados los conocimientos, los cuales, sumados a su honestidad en el ejercicio de la profesión, tendrán como objetivo una óptima y mejor prestación de sus servicios;

e) El optómetra respetará y hará respetar su profesión procediendo en todo momento con prudencia y probidad. Sus conocimientos no podrá emplearlos ilegal o inmoralmente. En ningún caso utilizará procedimientos que menoscaben el bienestar de sus pacientes o de la comunidad;

f) Debido a la función social que implica el ejercicio de su profesión, el optómetra está obligado a mantener una conducta pública y privada ceñida a los más elevados preceptos de la moral universal;

g) El optómetra debe ser en su vida pública y privada modelo de cortesía y honradez y con su ejemplo hacer respetar el honor y dignidad propios de sus colegas y de su profesión;

h) El optómetra prestará sus servicios profesionales a toda la colectividad sin distingos de nacionalidad, raza, religión, sexo, condición social, política o económica, dando buen ejemplo y evitando todos aquellos actos que demeriten su profesión.

i) El optómetra tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia.

Estructura Ley 650 de 2001

Capitulo I

Artículo 1o

Capitulo II

Artículo 2o. El presente Código rige el ejercicio ético de la optometría

Capitulo III

Artículo 3o. De las relaciones del optómetra con el paciente

Artículo 4o. Los servicios de optometría se fundamentan en la libre elección del optómetra por parte del paciente

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Capitulo IV

Artículo 17. El optómetra debe a sus colegas en la profesión el mayor respeto, consideración, lealtad, solidaridad y aprecio

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Capitulo V

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Capitulo VI

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capitulo VII

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Capitulo VIII

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Capitulo IX

Artículo 49

Artículo

Artículo 51

Capitulo X

Artículo 52

Capitulo XI

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Capitulo XII

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo

Capitulo XIII

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87