Incurre en faltas comunes contra la ética profesional, el optómetra que:
Utilice, prescriba medicamentos, emplee métodos terapéuticos o de diagnóstico no aceptados por las instituciones científicas legalmente reconocidas o lo haga sin estar autorizado por la ley.
Induzca a un paciente a utilizar los servicios particulares aprovechando su vinculación temporal o definitiva en una institución.
Omita, consigne, falsedades, altere, suprima, destruya o divulgue total o parcialmente el contenido de la historia clínica o sus documentos anexos. Quedan salvas las excepciones previstas en la ley para dar a conocer el contenido de ésta.
Realice directamente, o por interpuesta persona o de cualquier forma, gestión alguna encaminada a desplazar o sustituir a un colega, salvo que medie justa causa de carácter científico para ello.
Suministre información falsa acerca de su profesión.
Incurra en actos de competencia desleal.
Desconozca la autonomía del paciente con relación a la selección del optómetra y a la terminación de los servicios profesionales contratados.
Incurra en actos que impliquen acoso sexual.
Difame, calumnie o injurie o agreda físicamente a un colega o a un paciente.
Cobre o efectivamente reciba remuneración o beneficios desproporcionados como contraprestación de su actividad, aprovechando para ello la necesidad o la ignorancia del paciente o induciéndolo a engaño. Pague o prometa pagar parte del honorario recibido por atención de un paciente, a la persona o personas que se los hayan remitido. En la misma falta incurrirá el optómetra que solicite tal pago por remitir a un paciente.
Atente contra la intimidad, la libertad o el pudor y el libre desarrollo de la personalidad de un paciente.
No informe al paciente sobre su verddero estado de salud visual u ocular.
Expida certificados omitiendo requisitos para ello.
Viole el secreto profesional.
Formule utilizando claves o ardides o cualquier elemento que dificulte su entendimiento, lo mismo que formule en forma incompleta.
Ejerza sin el cumplimiento de los requisitos esenciales vigentes.