Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada de vigencia de esta ley, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) implementará un programa especial y con enfoque diferencial de reintegración social y laboral para quienes se sujetan a la justicia en el marco de la presente ley.
La Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) apoyará el diseño e implementación del programa del que trata este artículo. Para tal efecto, el Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para el cumplimiento de esta labor y el fortalecimiento institucional.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en ejercicio de la función reglamentaria establecida en el primer inciso del artículo 91 del Código de Extinción de Dominio, deberá crear un rubro específico destinado a financiar programas de resocialización y reintegración a la vida civil, con cargo a los recursos que le corresponden. El programa especial de que trata este artículo podrá participar de estos recursos.
Estructura Ley 1908 de 2018
Artículo 1o. ámbito de aplicación
Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
Artículo 27. Defensoría pública
Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
Artículo 32. Normativa aplicable
Artículo 33. ámbito personal de aplicación
Artículo 35. Solicitud de sujeción
Artículo 36. Delegación para los acercamientos
Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
Artículo 39. Acta de sujeción individual
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
Artículo 45. Acusación y contenido
Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
Artículo 50. Celebración de audiencias
Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
Artículo 53. Intervención de las Víctimas
Artículo 54. Apoyo interinstitucional
Artículo 55. Acción de la fuerza pública
Artículo 56. Programas de reintegración social
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles