Ley 1908 de 2018

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. ámbito de aplicación - Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en...

Artículo 2o. Definiciones - Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos...

Título II

Capítulo I

Artículo 3o - Adiciónese el artículo 182A de la Ley 599 de 2000,...

Artículo 4o - Adiciónese un inciso final al artículo 387 de la Ley...

Artículo 5o - Modifíquese el artículo 340 de la Ley 599 de 2000,...

Artículo 6o - Adiciónese el artículo 340A de la Ley 599 de 2000,...

Artículo 7o - Adiciónese un parágrafo al artículo 346 de la Ley 599...

Artículo 8o - Adiciónese el numeral 8 al inciso 3 del artículo 365...

Artículo 9o - Adiciónese el artículo 188E a la Ley 599 de 2000,...

Artículo 10 - Modifíquese el artículo 347 de la Ley 599 de 2000,...

Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión - Cuando se produzcan llamadas procedentes de dispositivos de telecomunicaciones ubicados...

Capítulo II

Artículo 12 - Adiciónese el artículo 224A a la Ley 906 de 2004,...

Artículo 13 - Adiciónese un parágrafo al artículo 235 de la Ley 906...

Artículo 14 - Adiciónese un parágrafo al artículo 236 de la Ley 906...

Artículo 15 - Adiciónese un inciso final al artículo 242 de la Ley...

Artículo 16 - Operaciones encubiertas en medios de comunicación virtual. Adiciónese un artículo...

Artículo 17 - Adiciónese un parágrafo al artículo 243 de la Ley 906...

Artículo 18 - Adiciónese dos parágrafos al artículo 244 de la Ley 906...

Artículo 19 - Adiciónese un parágrafo 5 al artículo 284 de la Ley...

Artículo 20 - Adiciónese el artículo 429A de la Ley 906 de 2004,...

Artículo 21 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 22 - Adiciónese el artículo 212B a la Ley 906 de 2004,...

Artículo 23 - Adiciónese el artículo 307A de la Ley 906 de 2004,...

Artículo 24 - Adiciónese el artículo 313A de la Ley 906 de 2004,...

Artículo 25 - Adiciónese el artículo 317A de la Ley 906 de 2004,...

Capítulo III

Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados - El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control...

Artículo 27. Defensoría pública - La Defensoría del Pueblo dispondrá de defensores públicos ambulantes, para...

Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías - El Gobierno nacional, en coordinación con la Fiscalía General de...

Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación - El Gobierno nacional, a través de sus organismos competentes y...

Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados - Cuando existan elementos de juicio que indiquen que los bienes...

Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo - Cuando se conceda libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo...

Artículo 31 - Adiciónese el artículo 83A de la Ley 906 de 2004,...

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Normativa aplicable - En todo lo no regulado expresamente en esta ley se...

Artículo 33. ámbito personal de aplicación - Las normas establecidas en este título solamente serán aplicables a...

Artículo 34. Etapas - El procedimiento para la sujeción a la justicia por parte...

Capítulo II

Artículo 35. Solicitud de sujeción - Los grupos armados organizados de que trata el artículo 2o...

Artículo 36. Delegación para los acercamientos - Una vez analizada la manifestación de sujeción a la justicia,...

Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos - Específicamente, el o los delegados del Gobierno nacional, para este...

Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados - Deberán ser aceptados aquellos delitos que hayan sido cometidos en...

Artículo 39. Acta de sujeción individual - Junto con la solicitud de sujeción, los representantes del grupo...

Artículo 40. Zonas de reunión - El Gobierno nacional determinará la zona geográfica en la cual...

Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia - Los miembros de los grupos se reunirán en la fecha...

Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura - Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia,...

Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia - Recibidas las actas de sujeción, la Fiscalía General de la...

Capítulo III

Artículo 44. Fiscales delegados y verificación - Recibida la documentación de que trata el parágrafo 2 del...

Artículo 45. Acusación y contenido - Surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el fiscal...

Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva - Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega...

Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo - Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación...

Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos - Anunciado el sentido del fallo, el juez contará con diez...

Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones - Podrán emitirse sentencias referentes a la responsabilidad penal de los...

Artículo 50. Celebración de audiencias - El Gobierno nacional brindará los recursos necesarios para la instalación...

Artículo 51. Competencia - El Consejo Superior de la Judicatura designará y garantizará la...

Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia - Las manifestaciones de aceptación de responsabilidad contenidas en las actas...

Artículo 53. Intervención de las Víctimas - Dentro del presente procedimiento se garantizarán los derechos de participación...

Capítulo IV

Artículo 54. Apoyo interinstitucional - El Gobierno nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo...

Artículo 55. Acción de la fuerza pública - El Presidente de la República, mediante orden expresa y en...

Artículo 56. Programas de reintegración social - Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada...

Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles - Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo...

Artículo 58. Extradición - En ningún caso, la sujeción a la justicia de acuerdo...

Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión - El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de reclusión que...

Artículo 60. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación. <Consultar...