Ley 1908 de 2018
Artículo 35. Solicitud de sujeción

Los grupos armados organizados de que trata el artículo 2o de esta ley deberán manifestar de manera escrita al Gobierno nacional su voluntad de sujetarse colectivamente a la justicia, a través del representante que sus miembros deleguen.

La solicitud suscrita por el representante o delegado de la organización deberá contener cuando menos la siguiente información:

1. Manifestación expresa, libre, voluntaria y debidamente informada de sujetarse a la justicia.

2. Información precisa que permita identificar la estructura del grupo armado organizado, su área de influencia y expansión territorial, su modo de operación y el número total de sus integrantes.

3. La individualización de todos los miembros que se van a sujetar a la justicia con sus respectivas actas de sujeción individual, suscritas bajo su nombre, documento de identificación, firma y huella.

4. Las conductas delictivas que serán reconocidas colectiva o individualmente por los integrantes de la organización, en especial lo relacionado con actos de corrupción y la vinculación de servidores públicos en ellos; tráfico de estupefacientes, lo que incluye rutas de narcotráfico, lavado de activos y ubicación de plantaciones; participación de menores en las actividades del grupo armado organizado; minería criminal y tráfico de armas.

5. Información conducente para la identificación de las víctimas de los delitos que serán reconocidos colectivamente.

6. Relación detallada de los bienes que han sido obtenidos producto de la comisión de conductas punibles y que serán entregados en el marco de la sujeción a la justicia. Tratándose de bienes cuya tradición esté sujeta a registro, se identificarán como corresponde, de conformidad con la ley.

7. Información específica sobre otras actividades económicas y del mercado ilícito de las cuales derivan recursos económicos para su financiamiento y articulación, así como la relación e información de los testaferros del grupo y sus miembros.

8. La información sobre las distintas estructuras de apoyo, en especial aquellas compuestas por otras organizaciones criminales y por servidores públicos.

9. La individualización e identificación de los menores de edad que hagan parte de la organización, quienes serán entregados a la protección del Estado, antes de la reunión de los miembros del grupo.

10. La individualización, identificación y entrega de las personas secuestradas por el Grupo Armado Organizado.

11. La individualización, identificación y, de ser posible, la entrega de las personas desaparecidas por el Grupo Armado Organizado.

12. Un plan de reparación a las víctimas.

13. Las demás que establezca el Gobierno nacional.

PARÁGRAFO 1. Recibida la solicitud de sujeción, el Gobierno nacional procederá a verificar el cumplimiento formal de los requisitos señalados en este artículo. Si la solicitud omite cualquiera de los presupuestos señalados, se concederá a la organización solicitante un (1) mes para subsanarla. Vencido el término anterior sin que se hubiese corregido la solicitud, procederá a rechazarla.

PARÁGRAFO 2. Verificado el cumplimiento formal de los requisitos previstos en este artículo, el Gobierno nacional remitirá toda la documentación al Fiscal General de la Nación y copia de la misma al Procurador General de la Nación, para el cabal desarrollo de sus competencias.

PARÁGRAFO 3. Respecto de los bienes se aplicarán las reglas del procedimiento abreviado de extinción de dominio previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley 1708 de 2014, teniéndose la relación de bienes y la entrega de los mismos como sustento suficiente para dictar la sentencia correspondiente.

PARÁGRAFO 4. Remitida la documentación de que trata el parágrafo segundo de este artículo, el Gobierno nacional dará a conocer a la comunidad y a las víctimas, por cualquier medio idóneo, el proceso de sujeción a la justicia de los miembros del Grupo Armado Organizado.

PARÁGRAFO 5. Los destinatarios de esta ley tendrán un periodo máximo de seis meses para presentar la solicitud de sujeción.

Estructura Ley 1908 de 2018

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 27. Defensoría pública

Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías

Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación

Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo

Artículo 31

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Normativa aplicable

Artículo 33. ámbito personal de aplicación

Artículo 34. Etapas

Capítulo II

Artículo 35. Solicitud de sujeción

Artículo 36. Delegación para los acercamientos

Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos

Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados

Artículo 39. Acta de sujeción individual

Artículo 40. Zonas de reunión

Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia

Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura

Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia

Capítulo III

Artículo 44. Fiscales delegados y verificación

Artículo 45. Acusación y contenido

Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva

Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo

Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos

Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones

Artículo 50. Celebración de audiencias

Artículo 51. Competencia

Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia

Artículo 53. Intervención de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 54. Apoyo interinstitucional

Artículo 55. Acción de la fuerza pública

Artículo 56. Programas de reintegración social

Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles

Artículo 58. Extradición

Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión

Artículo 60. Vigencia