Ley 1908 de 2018
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia

Los miembros de los grupos se reunirán en la fecha y lugares definidos por el Gobierno nacional. La reunión de los miembros del grupo armado organizado tendrá como finalidad:

1. La desvinculación de todos los menores de edad que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 33 de la presente ley.

2. La entrega de todos los elementos ilícitos en poder de los miembros del Grupo Armado Organizado, lo que incluye armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, listados de testaferros, bienes y activos, sustancias psicoactivas ilícitas, entre otros.

3. La realización de las actividades tendientes a la verificación de plena identificación de cada miembro.

4. La judicialización de los miembros del Grupo Armado Organizado, así como de sus testaferros.

5. Garantizar que los miembros del Grupo Armado Organizado reciban la asistencia técnica de un defensor público en caso de no contar con defensor de confianza.

6. Materializar las demás actividades y compromisos consignados en la solicitud de sujeción.

PARÁGRAFO 1. La reunión de los miembros del Grupo Armado Organizado en los lugares designados y su permanencia en ellos, es un acto voluntario. Sin embargo, si alguna persona decide dejar las zonas de reunión y tuviere orden de captura suspendida, esta será reactivada y materializada inmediatamente.

PARÁGRAFO 2. Los miembros de los grupos armados organizados no se entenderán privados de la libertad mientras se encuentren en el lugar designado por el Gobierno nacional. El tiempo que los miembros del grupo armado organizado permanezcan en estos territorios no será tenido en cuenta para el cómputo de las penas privativas de la libertad, ni como materialización de órdenes de captura.

PARÁGRAFO 3. Los elementos ilícitos del Grupo Armado que sean entregados serán recibidos por el Gobierno nacional o quien este designe. En todo caso, la recepción se hará de acuerdo con los manuales de cadena de custodia y entregados a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

Estructura Ley 1908 de 2018

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 27. Defensoría pública

Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías

Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación

Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo

Artículo 31

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Normativa aplicable

Artículo 33. ámbito personal de aplicación

Artículo 34. Etapas

Capítulo II

Artículo 35. Solicitud de sujeción

Artículo 36. Delegación para los acercamientos

Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos

Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados

Artículo 39. Acta de sujeción individual

Artículo 40. Zonas de reunión

Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia

Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura

Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia

Capítulo III

Artículo 44. Fiscales delegados y verificación

Artículo 45. Acusación y contenido

Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva

Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo

Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos

Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones

Artículo 50. Celebración de audiencias

Artículo 51. Competencia

Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia

Artículo 53. Intervención de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 54. Apoyo interinstitucional

Artículo 55. Acción de la fuerza pública

Artículo 56. Programas de reintegración social

Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles

Artículo 58. Extradición

Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión

Artículo 60. Vigencia