Ley 1908 de 2018
Título III

Capítulo I

Artículo 32. Normativa aplicable - En todo lo no regulado expresamente en esta ley se...

Artículo 33. ámbito personal de aplicación - Las normas establecidas en este título solamente serán aplicables a...

Artículo 34. Etapas - El procedimiento para la sujeción a la justicia por parte...

Capítulo II

Artículo 35. Solicitud de sujeción - Los grupos armados organizados de que trata el artículo 2o...

Artículo 36. Delegación para los acercamientos - Una vez analizada la manifestación de sujeción a la justicia,...

Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos - Específicamente, el o los delegados del Gobierno nacional, para este...

Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados - Deberán ser aceptados aquellos delitos que hayan sido cometidos en...

Artículo 39. Acta de sujeción individual - Junto con la solicitud de sujeción, los representantes del grupo...

Artículo 40. Zonas de reunión - El Gobierno nacional determinará la zona geográfica en la cual...

Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia - Los miembros de los grupos se reunirán en la fecha...

Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura - Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia,...

Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia - Recibidas las actas de sujeción, la Fiscalía General de la...

Capítulo III

Artículo 44. Fiscales delegados y verificación - Recibida la documentación de que trata el parágrafo 2 del...

Artículo 45. Acusación y contenido - Surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el fiscal...

Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva - Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega...

Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo - Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación...

Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos - Anunciado el sentido del fallo, el juez contará con diez...

Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones - Podrán emitirse sentencias referentes a la responsabilidad penal de los...

Artículo 50. Celebración de audiencias - El Gobierno nacional brindará los recursos necesarios para la instalación...

Artículo 51. Competencia - El Consejo Superior de la Judicatura designará y garantizará la...

Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia - Las manifestaciones de aceptación de responsabilidad contenidas en las actas...

Artículo 53. Intervención de las Víctimas - Dentro del presente procedimiento se garantizarán los derechos de participación...

Capítulo IV

Artículo 54. Apoyo interinstitucional - El Gobierno nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo...

Artículo 55. Acción de la fuerza pública - El Presidente de la República, mediante orden expresa y en...

Artículo 56. Programas de reintegración social - Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada...

Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles - Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo...

Artículo 58. Extradición - En ningún caso, la sujeción a la justicia de acuerdo...

Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión - El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de reclusión que...

Artículo 60. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación. <Consultar...