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Artículo 54. Apoyo interinstitucional - El Gobierno nacional coordinará con las entidades involucradas todo lo...
Artículo 55. Acción de la fuerza pública - El Presidente de la República, mediante orden expresa y en...
Artículo 56. Programas de reintegración social - Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada...
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles - Quienes hayan aceptado la sujeción a la justicia, de acuerdo...
Artículo 58. Extradición - En ningún caso, la sujeción a la justicia de acuerdo...
Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión - El Gobierno nacional reglamentará las condiciones especiales de reclusión que...
Artículo 60. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación. <Consultar...