Junto con la solicitud de sujeción, los representantes del grupo armado organizado entregarán al Gobierno nacional las actas de sujeción individual de cada uno de los miembros del grupo que hará parte del proceso. Cada una de estas actas deberá contener:
1. La identificación plena del miembro del grupo, la que deberá contener cuando menos: nombres y apellidos completos, alias dentro de la organización, documento de identidad, firma y huella.
2. La fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió dentro del grupo y las zonas donde cometió las actividades delictivas.
3. Una exposición detallada de la participación en cada una de las conductas delictivas de la organización, respecto de las que reconoce responsabilidad penal.
4. Los elementos materiales probatorios, evidencia física e información que acredite la realización de las conductas delictivas.
5. La manifestación expresa, libre, voluntaria e informada y debidamente asesorada, de renunciar a su derecho a no autoincriminarse.
6. El compromiso de no volver a cometer conductas punibles y de garantía de buena conducta.
7. A efectos de la determinación de las sanciones penales respectivas, podrá hacer referencia a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir, y antecedentes de todo orden. De considerarlo conveniente, podrá referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO 1. La manifestación de que trata el numeral quinto del presente artículo deberá estar precedida de la información expresa sobre el derecho contenido en el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal, lo cual constará en el acta. Para tales efectos, los miembros del grupo deberán estar asistidos y asesorados por un defensor público, en caso de no contar con un defensor de confianza, quien suscribirá conjuntamente el acta de sujeción individual.
PARÁGRAFO 2. El acta de sujeción individual será considerada evidencia suficiente de la comisión de las conductas en ella contenidas y la manifestación de aceptación será suficiente para perfeccionar el allanamiento a cargos.
El juez verificará, al momento de la audiencia correspondiente, que la manifestación contenida en el acta de sujeción individual se realizó de manera libre, voluntaria e informada.
PARÁGRAFO 3. Los destinatarios de esta ley tendrán un periodo máximo de seis meses para presentar la solicitud de sujeción individual.
Estructura Ley 1908 de 2018
Artículo 1o. ámbito de aplicación
Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
Artículo 27. Defensoría pública
Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
Artículo 32. Normativa aplicable
Artículo 33. ámbito personal de aplicación
Artículo 35. Solicitud de sujeción
Artículo 36. Delegación para los acercamientos
Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
Artículo 39. Acta de sujeción individual
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
Artículo 45. Acusación y contenido
Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
Artículo 50. Celebración de audiencias
Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
Artículo 53. Intervención de las Víctimas
Artículo 54. Apoyo interinstitucional
Artículo 55. Acción de la fuerza pública
Artículo 56. Programas de reintegración social
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles