Surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el fiscal procederá a elaborar el escrito de acusación colectiva únicamente respecto de los hechos y delitos cuya responsabilidad se reconoce en el acta de sujeción individual, y comunicará los cargos a los solicitantes mediante la entrega del escrito de acusación a estos y a sus defensores.
De la comunicación se dejará constancia, a la que se adjuntarán las actas de sujeción individual, lo cual equivaldrá al allanamiento a cargos y comportará una rebaja punitiva de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena impuesta, salvo que se trate de delitos definidos como de Lesa Humanidad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal, genocidio, delitos contra niños, niñas y adolescentes, delitos contra la vida, cometidos contra mujeres y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, caso en el cual será de hasta un 30%. Esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria.
El escrito deberá contener:
1. La relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes objeto de aceptación.
2. La referencia a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado y, si lo considera conveniente, la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado.
3. La constancia de comunicación del escrito de acusación.
4. El acta de sujeción individual.
PARÁGRAFO 1. La Fiscalía fijará, atendiendo criterios de conexidad y contexto, el número de integrantes de la organización que comprenderá cada acusación colectiva.
PARÁGRAFO 2. Los hechos y delitos que no se encuentren relacionados en el acta de sujeción individual, o que producto de las verificaciones, o de las investigaciones en curso, no hayan sido adicionados por el solicitante, serán investigados y juzgados de conformidad con las normas y procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal. En el evento en que el solicitante sea condenado por estos hechos, perderá la rebaja de pena que haya sido otorgada en virtud de esta ley.
PARÁGRAFO 3. Para todos los efectos procesales la entrega de la acusación equivaldrá a la formulación de imputación de la que trata la Ley 906 de 2004.
Estructura Ley 1908 de 2018
Artículo 1o. ámbito de aplicación
Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
Artículo 27. Defensoría pública
Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
Artículo 32. Normativa aplicable
Artículo 33. ámbito personal de aplicación
Artículo 35. Solicitud de sujeción
Artículo 36. Delegación para los acercamientos
Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
Artículo 39. Acta de sujeción individual
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
Artículo 45. Acusación y contenido
Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
Artículo 50. Celebración de audiencias
Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
Artículo 53. Intervención de las Víctimas
Artículo 54. Apoyo interinstitucional
Artículo 55. Acción de la fuerza pública
Artículo 56. Programas de reintegración social
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles