Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, y con el fin de facilitar su desarrollo, la Fiscalía General de la Nación, previa solicitud expresa del Consejo de Seguridad Nacional, podrá suspender, hasta el momento en que se emita sentido de fallo condenatorio, las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros. En todo caso, el término de suspensión nunca podrá ser superior a tres meses.
PARÁGRAFO 1. En caso de que se determine que alguna de las personas que está en el proceso de sujeción está incumpliendo las normas de conducta colectivas o cometa nuevos delitos dolosos o preterintencionales, se procederá a revocar la suspensión de su orden de captura, y se procederá de inmediato a su materialización.
PARÁGRAFO 2. Cualquier delito cometido por los miembros de la organización, durante el tiempo que dure su permanencia en las zonas de reunión, se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal.
PARÁGRAFO 3. La suspensión de órdenes de captura de que trata el presente artículo tendrá aplicación exclusivamente en el territorio definido por el Gobierno nacional como zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas.
Estructura Ley 1908 de 2018
Artículo 1o. ámbito de aplicación
Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
Artículo 27. Defensoría pública
Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
Artículo 32. Normativa aplicable
Artículo 33. ámbito personal de aplicación
Artículo 35. Solicitud de sujeción
Artículo 36. Delegación para los acercamientos
Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
Artículo 39. Acta de sujeción individual
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
Artículo 45. Acusación y contenido
Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
Artículo 50. Celebración de audiencias
Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
Artículo 53. Intervención de las Víctimas
Artículo 54. Apoyo interinstitucional
Artículo 55. Acción de la fuerza pública
Artículo 56. Programas de reintegración social
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles