Ley 1908 de 2018
Artículo 27. Defensoría pública

La Defensoría del Pueblo dispondrá de defensores públicos ambulantes, para asistir a las audiencias relacionadas con Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. Estos profesionales tendrán como propósito principal velar por el estricto cumplimiento del debido proceso y las garantías fundamentales de los miembros del respectivo grupo.

La Defensoría del Pueblo será la responsable de conformar los grupos de defensores prioritarios con el fin de que tengan disponibilidad inmediata en el evento de que sean requeridos.

El Ministerio Público, la Rama Judicial y el Gobierno nacional, podrán celebrar convenios para garantizar la logística necesaria para los efectos de este artículo.

Estructura Ley 1908 de 2018

Título I

Capítulo único

Artículo 1o. ámbito de aplicación

Artículo 2o. Definiciones

Título II

Capítulo I

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo III

Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 27. Defensoría pública

Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías

Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación

Artículo 30. Presunción probatoria sobre el origen ilícito de los bienes de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados

Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo

Artículo 31

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Normativa aplicable

Artículo 33. ámbito personal de aplicación

Artículo 34. Etapas

Capítulo II

Artículo 35. Solicitud de sujeción

Artículo 36. Delegación para los acercamientos

Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos

Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados

Artículo 39. Acta de sujeción individual

Artículo 40. Zonas de reunión

Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia

Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura

Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia

Capítulo III

Artículo 44. Fiscales delegados y verificación

Artículo 45. Acusación y contenido

Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva

Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo

Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos

Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones

Artículo 50. Celebración de audiencias

Artículo 51. Competencia

Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia

Artículo 53. Intervención de las Víctimas

Capítulo IV

Artículo 54. Apoyo interinstitucional

Artículo 55. Acción de la fuerza pública

Artículo 56. Programas de reintegración social

Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles

Artículo 58. Extradición

Artículo 59. Condiciones especiales de reclusión

Artículo 60. Vigencia