El Gobierno nacional, a través de sus organismos competentes y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, adelantará los contactos necesarios con las autoridades de los países interesados en adoptar una estrategia común para la persecución de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se promoverá la unificación de procedimientos y protocolos entre las diferentes autoridades, incluyendo la adopción de mecanismos que permitan la actuación internacional aún en territorio extranjero y, en todo caso, con la autorización del país respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales, el Gobierno nacional podrá celebrar acuerdos con autoridades extranjeras y organizaciones internacionales para la prevención, detección y combate de los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados. En este marco, y cuando un caso particular así lo amerite, podrán llevarse a cabo investigaciones u operaciones conjuntas con un propósito específico y un plazo limitado; adoptarse medidas como la adscripción o intercambio de personal, y compartirse la información sobre las actividades delictivas, naturaleza, estructura y medios empleados por la organización delictiva, la identificación de los sospechosos y los bienes involucrados.
Estructura Ley 1908 de 2018
Artículo 1o. ámbito de aplicación
Artículo 11. Control a las llamadas desde los centros de reclusión
Artículo 27. Defensoría pública
Artículo 28. Mecanismos de cooperación sobre nuevas tecnologías
Artículo 29. Cooperación internacional entre agencias y organismos de investigación
Artículo 30-a. Restricción de cuentas bancarias y de operaciones en efectivo
Artículo 32. Normativa aplicable
Artículo 33. ámbito personal de aplicación
Artículo 35. Solicitud de sujeción
Artículo 36. Delegación para los acercamientos
Artículo 37. Funciones del delegado para los acercamientos
Artículo 38. Delitos que deben ser aceptados
Artículo 39. Acta de sujeción individual
Artículo 41. Reunión de los miembros del grupo armado organizado con fines de sujeción a la justicia
Artículo 42. Suspensión de órdenes de captura
Artículo 43. Medida de aseguramiento especial para el procedimiento de sujeción a la justicia
Artículo 44. Fiscales delegados y verificación
Artículo 45. Acusación y contenido
Artículo 46. Presentación de la acusación colectiva
Artículo 47. Audiencia de verificación de sujeción y sentido de fallo
Artículo 48. Traslado de la sentencia e interposición de recursos
Artículo 49. Divisibilidad de las decisiones
Artículo 50. Celebración de audiencias
Artículo 52. Validez probatoria de las manifestaciones de los sujetados a la justicia
Artículo 53. Intervención de las Víctimas
Artículo 54. Apoyo interinstitucional
Artículo 55. Acción de la fuerza pública
Artículo 56. Programas de reintegración social
Artículo 57. Comisión de nuevas conductas punibles